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Legislación › Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura.

Artículo 55. Condiciones y requisitos para la autorización y funcionamiento de los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos.

Artículo 55. Condiciones y requisitos para la autorización y funcionamiento de los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos.

El procedimiento de autorización, condiciones y requisitos de los servicios de farmacia de centros y complejos hospitalarios y de los depósitos hospitalarios de medicamentos contenidos en este Capítulo serán desarrollados reglamentariamente.

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