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Legislación › Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura.

Artículo 33. Modificaciones de la disponibilidad del local.

Artículo 33. Modificaciones de la disponibilidad del local.

Todo acto de disposición o gravamen sobre el local de la oficina de farmacia que pueda afectar a la posesión del mismo será comunicado a la Consejería competente en materia de sanidad de la Junta de Extremadura.

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