Legislación › Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura.
Artículo 33. Modificaciones de la disponibilidad del local.
Artículo 33. Modificaciones de la disponibilidad del local.
Todo acto de disposición o gravamen sobre el local de la oficina de farmacia que pueda afectar a la posesión del mismo será comunicado a la Consejería competente en materia de sanidad de la Junta de Extremadura.


