Legislación › Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura.
Artículo 42. Régimen de funcionamiento del botiquín farmacéutico.
Artículo 42. Régimen de funcionamiento del botiquín farmacéutico.
1. Será indispensable la presencia y actuación profesional de un farmacéutico para el funcionamiento del botiquín durante el horario en el cual permanezca abierto. En circunstancias excepcionales, la dispensación podrá ser llevada a cabo por personal auxiliar o ayudantes técnicos en farmacia bajo la supervisión de éste.
2. El farmacéutico titular, regente o sustituto de la oficina de farmacia a la que se encuentre vinculado el botiquín será el responsable del correcto funcionamiento del mismo, y garantizará el suministro de medicamentos y productos sanitarios que precise.


