LexTotal

Legislación › Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura.

Disposición adicional primera. Instrumentos de colaboración.

Disposición adicional primera. Instrumentos de colaboración.

1. A efectos de instrumentar la colaboración entre las oficinas de farmacia de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Consejería con competencias en materia de Sanidad de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, podrán suscribirse convenios de colaboración con las corporaciones de derecho público de la profesión farmacéutica.

2. Particularmente, con la finalidad de garantizar la formación continuada de los farmacéuticos y del personal auxiliar y ayudantes técnicos de farmacia, la Consejería competente en materia de sanidad podrá suscribir convenios de colaboración con las corporaciones de derecho público de la profesión farmacéutica.

← Artículo 83 Índice Disposición adicional segunda →