Legislación › Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura.
Artículo 39. Definición de botiquín farmacéutico.
Artículo 39. Definición de botiquín farmacéutico.
A efectos de la presente Ley, se define como botiquín farmacéutico el establecimiento sanitario dependiente de una oficina de farmacia, autorizado para la tenencia, conservación y dispensación de medicamentos y productos sanitarios, ubicado en aquellos núcleos de población carentes de oficina de farmacia cuando concurran algunas de las circunstancias contempladas en el artículo siguiente.


