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Legislación › Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura.

Artículo 57. Condiciones y requisitos para la autorización y funcionamiento de los depósitos de medicamentos.

Artículo 57. Condiciones y requisitos para la autorización y funcionamiento de los depósitos de medicamentos.

Las condiciones y requisitos para la autorización y funcionamiento de los depósitos de medicamentos de los centros contemplados en este Capítulo se establecerán reglamentariamente.

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