Legislación › Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura.
Artículo 57. Condiciones y requisitos para la autorización y funcionamiento de los depósitos de medicamentos.
Artículo 57. Condiciones y requisitos para la autorización y funcionamiento de los depósitos de medicamentos.
Las condiciones y requisitos para la autorización y funcionamiento de los depósitos de medicamentos de los centros contemplados en este Capítulo se establecerán reglamentariamente.


