Legislación › Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura.
Disposición derogatoria única.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual inferior rango se opongan a la presente Ley y expresamente la Ley 3/1996, de 25 de junio, de Atención Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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