Legislación › Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura.
Artículo 36. Causas de caducidad de la autorización.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de noviembre de 2006 y la del 1 de enero de 2013.
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Artículo 36. Causas de caducidad de la autorización.
Las causas de caducidad de la autorización de la oficina de farmacia serán las siguientes:
a) La pérdida de la disponibilidad del local de la oficina de farmacia sin la solicitud de autorización de traslado o de cierre.
b) El cumplimiento por el titular o cotitular de la edad de setenta años. No solicitar la transmisión de la oficina de farmacia en el plazo establecido, la inadmisión de la solicitud o declaración de desistido de la misma por la no subsanación de los defectos advertidos en los casos de fallecimiento, declaración judicial de ausencia, incapacitación e incapacidad permanente del farmacéutico titular o cotitular.
c)
d) c) En relación con la autorización de la nueva oficina de farmacia adjudicada en los concursos de nueva adjudicación, en el caso de participación de cotitulares de oficinas de farmacia a título individual en los mismos, no solicitar la transmisión de la oficina de farmacia en el plazo establecido, la inadmisión de la solicitud o la declaración de desistido de la misma por la no subsanación de los defectos advertidos.
e) d) En relación con la autorización de la oficina de farmacia adjudicada en los concursos de traslado o de nueva adjudicación, la no formalización de la renuncia a la oficina de farmacia originaria.
f) e) La sanción mediante resolución firme por la comisión de infracciones muy graves en los casos previstos en la presente Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-629 | Leer | Qué cambió |
| 17 de noviembre de 2006 | Texto original | Leer |


