LexTotal

Legislación › Ley 11/2006, de 26 de octubre, del patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 112. Resolución anticipada del contrato.

Artículo 112. Resolución anticipada del contrato.

1. Cuando se prevea que la consejería o entidad que ocupe el inmueble arrendado va a dejarlo libre con anterioridad al término pactado o a la expiración de las prórrogas legales o contractuales, se comunicará al órgano directivo competente en materia de patrimonio con una antelación mínima de tres meses a la fecha prevista para el desalojo.

2. De considerarlo procedente, dicho órgano directivo trasladará esa comunicación a las diferentes consejerías, que podrán solicitar la puesta a disposición del inmueble. La resolución correspondiente se notificará al arrendador, para el que será obligatorio el cambio de órgano ocupante, sin que proceda el incremento de la renta.

← Artículo 111 Índice Artículo 113 →