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Ley 11/2006, de 26 de octubre, del patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.
En vigor Comunidad de Castilla y León · Publicada el 14 de diciembre de 2006 · Último cambio el 14 de mayo de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Bienes y derechos que integran el patrimonio de la Comunidad.
- Artículo 3. Autonomía patrimonial de las Cortes de Castilla y León.
- Artículo 4. Régimen patrimonial de las instituciones propias de la Comunidad.
- Artículo 5. Bienes y derechos de dominio público o demaniales.
- Artículo 6. Bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales.
- Artículo 7. Principios de gestión y administración del patrimonio de la Comunidad.
- Artículo 8. Administración, gestión y conservación de los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad.
- CAPÍTULO II
- Artículo 9. Competencias de la Junta de Castilla y León.
- Artículo 10. Competencias de la consejería competente en materia de hacienda.
- Artículo 11. Competencias de las restantes consejerías.
- Artículo 12. Competencias de las entidades institucionales.
- Artículo 13. Ejercicio de los derechos de socio en empresas públicas y participadas.
- Artículo 14. Representantes en el consejo de administración de empresas públicas y participadas.
- Artículo 15. Coordinación.
- Artículo 16. Colaboración.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 17. Custodia y defensa del patrimonio.
- Artículo 18. Responsabilidad de la utilización de los bienes y derechos integrantes del patrimonio.
- Artículo 19. Prerrogativas.
- Artículo 20. Transacción y sometimiento a arbitraje.
- CAPÍTULO II
- Artículo 21. El Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad. 2 redacciones · cambió el 14/05/2024
- Artículo 22. Datos que deben constar en el Inventario General.
- Artículo 23. Dirección del Inventario General.
- Artículo 24. Gestión del Inventario General.
- Artículo 25. Formación y actualización del Inventario General.
- Artículo 26. Carácter instrumental del Inventario General.
- Artículo 27. Consulta de los datos del Inventario General.
- Artículo 28. Control de la inscripción en el Inventario General.
- CAPÍTULO III
- Artículo 29. Investigación de los bienes y derechos.
- Artículo 30. Premio por denuncia.
- Artículo 31. El deslinde.
- Artículo 32. Recuperación de la posesión de los bienes y derechos.
- Artículo 33. El desahucio administrativo.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 34. Afectación de bienes y derechos patrimoniales al uso general o al servicio público.
- Artículo 35. Forma de la afectación.
- Artículo 36. Afectaciones concurrentes.
- Artículo 37. Procedimiento para la afectación de bienes y derechos.
- Sección 2
- Artículo 38. Desafectación de los bienes y derechos de dominio público.
- Artículo 39. Procedimiento para la desafectación de los bienes y derechos demaniales.
- Sección 3
- Artículo 40. Mutaciones demaniales.
- Artículo 41. Mutación demanial por afectación a otras Administraciones públicas.
- Artículo 42. Procedimiento para la mutación demanial.
- Artículo 43. Destino de los bienes en el caso de reestructuración orgánica.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 44. Adscripción. 2 redacciones · cambió el 18/12/2009
- Artículo 45. Procedimiento para la adscripción. 2 redacciones · cambió el 18/12/2009
- Artículo 46. Carácter finalista de la adscripción.
- Sección 2
- Artículo 47. Desadscripción por incumplimiento del fin.
- Artículo 48. Desadscripción por innecesariedad de los bienes.
- Artículo 49. Recepción de los bienes.
- CAPÍTULO III
- Artículo 50. Supuestos de incorporación.
- Artículo 51. Procedimiento para la incorporación de bienes y derechos.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 52. Tipos de uso de los bienes de dominio público.
- Artículo 53. Uso común.
- Artículo 54. Aprovechamiento especial.
- Artículo 55. Uso privativo.
- Sección 2
- Artículo 56. Bienes y derechos destinados a la prestación de servicios públicos.
- Artículo 57. Ocupación de espacios en edificios administrativos.
- Artículo 58. Autorizaciones especiales de uso sobre bienes afectados o adscritos.
- Sección 3
- Artículo 59. Condiciones de las autorizaciones y concesiones demaniales.
- Artículo 60. Autorizaciones demaniales.
- Artículo 61. Garantía en las autorizaciones de uso.
- Artículo 62. Contenido del acuerdo de autorización de uso.
- Artículo 63. Concesiones demaniales.
- Artículo 64. Régimen económico de las autorizaciones y las concesiones demaniales.
- Artículo 65. Competencia para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones demaniales.
- Artículo 66. Justificación de la iniciación de oficio de los procedimientos.
- Artículo 67. Otorgamiento de autorizaciones y concesiones en régimen de concurrencia.
- Artículo 68. Resolución sobre el otorgamiento de autorizaciones y concesiones.
- Artículo 69. Extinción de concesiones y autorizaciones sobre bienes desafectados.
- Artículo 70. Derecho de adquisición preferente.
- Artículo 71. Reservas demaniales.
- CAPÍTULO II
- Artículo 72. Órganos competentes. 2 redacciones · cambió el 31/12/2015
- Artículo 73. Contratos para la explotación de bienes patrimoniales.
- Artículo 74. Régimen de los negocios jurídicos de explotación.
- Artículo 75. Prórroga y subrogación.
- Artículo 76. Frutos y rentas patrimoniales.
- Artículo 77. Administración y explotación de propiedades incorporales.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 78. Carácter patrimonial de los bienes adquiridos.
- Artículo 79. Régimen jurídico de los negocios patrimoniales.
- Artículo 80. Capacidad para celebrar contratos privados con la Administración de la Comunidad.
- Artículo 81. Prohibiciones de contratar.
- Artículo 82. Libertad de pactos.
- Artículo 82 bis. Tramitación de expedientes patrimoniales sobre bienes afectados.
- Artículo 83. Procedimientos de contratación.
- Artículo 84. Pliegos generales de condiciones.
- Artículo 85. Condiciones particulares.
- Artículo 86. Informe de la Intervención General.
- Artículo 87. Negocios que afecten a bienes del patrimonio histórico y cultural.
- Artículo 88. Comisión de contratación patrimonial.
- Artículo 89. Tasaciones periciales e informes técnicos.
- Artículo 90. Formalización.
- Artículo 91. Reversión de bienes expropiados.
- Artículo 92. Adjudicación de bienes y derechos en procedimientos de ejecución.
- Artículo 93. Adjudicaciones de bienes y derechos en otros procedimientos administrativos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 94. Adquisiciones a título gratuito.
- Artículo 95. Obligación de comunicar.
- Artículo 96. Normas especiales para las adquisiciones hereditarias.
- Artículo 97. Cesión de bienes y derechos a la Comunidad.
- CAPÍTULO III
- Artículo 98. Negocios jurídicos de adquisición.
- Artículo 99. Competencia para la adquisición de inmuebles o derechos reales sobre los mismos.
- Artículo 100. Justificación de la necesidad de la adquisición de inmuebles o derechos reales.
- Artículo 101. Procedimiento de adquisición de inmuebles y derechos.
- Artículo 102. Adquisición de edificios en construcción.
- Artículo 103. Adquisición de bienes por reducción de capital o fondos propios.
- Artículo 104. Adquisición de bienes muebles.
- Artículo 105. Adquisición de derechos de propiedad incorporal.
- Artículo 106. Adquisición de títulos representativos de capital.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 107. Arrendamiento de inmuebles por la Administración General de la Comunidad.
- Artículo 108. Arrendamiento de inmuebles por entidades institucionales.
- Artículo 109. Procedimiento para el arrendamiento de inmuebles.
- Artículo 110. Formalización de los contratos de la Administración General.
- Artículo 111. Utilización del bien arrendado.
- Artículo 112. Resolución anticipada del contrato.
- Artículo 113. Contratos mixtos.
- CAPÍTULO V
- Sección 1
- Artículo 114. Bienes y derechos enajenables.
- Artículo 115. Negocios jurídicos de enajenación.
- Artículo 115 bis. Aplazamiento de pago.
- Sección 2
- Artículo 116. Competencia.
- Artículo 117. Trámites previos a la enajenación.
- Artículo 118. Formas de enajenación. 2 redacciones · cambió el 27/12/2013
- Artículo 119. Enajenación mediante adjudicación directa. 2 redacciones · cambió el 17/07/2012
- Artículo 120. Enajenación de parcelas inedificables y fincas rústicas inexplotables.
- Artículo 121. Fianza para participar en procedimientos de enajenación. 2 redacciones · cambió el 25/02/2021
- Artículo 122. Iniciación del procedimiento de enajenación.
- Artículo 123. Convocatoria.
- Artículo 124. Suspensión del procedimiento.
- Artículo 125. Adjudicación.
- Artículo 126. Enajenación de inmuebles litigiosos.
- Sección 3
- Artículo 127. Competencia.
- Artículo 128. Procedimiento.
- Artículo 129. Imposibilidad de la venta.
- Sección 4
- Artículo 130. Enajenación de derechos de propiedad incorporal.
- Sección 5
- Artículo 131. Autorización de la enajenación de títulos.
- Artículo 132. Procedimiento de enajenación.
- Artículo 133. Enajenación de otros títulos.
- Sección 6
- Artículo 134. Permuta de bienes y derechos.
- Artículo 135. Permuta por inmuebles futuros.
- Artículo 136. Procedimiento para la permuta de bienes y derechos.
- CAPÍTULO VI
- Sección 1
- Artículo 137. Cesiones gratuitas de propiedad de bienes inmuebles de la Administración General.
- Artículo 138. Cesiones gratuitas del uso de bienes inmuebles de la Administración General. 2 redacciones · cambió el 25/02/2021
- Artículo 139. Cesiones gratuitas de derecho de superficie y otros derechos reales.
- Artículo 140. Cesiones gratuitas de bienes muebles y derechos incorporales.
- Artículo 141. Competencia.
- Artículo 142. Vinculación de la cesión al fin.
- Artículo 143. Procedimiento.
- Artículo 144. Resolución de la cesión.
- Artículo 145. Publicidad de la cesión.
- Sección 2
- Artículo 146. Cesión de bienes de las entidades institucionales.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 147. Imposición de cargas y gravámenes.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 148. Edificios administrativos.
- Artículo 149. Principios de la gestión de los edificios administrativos.
- Artículo 150. Administración de los edificios administrativos. 2 redacciones · cambió el 14/05/2024
- Artículo 151. Planes de actuación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 152. Consejería competente en materia de hacienda.
- Artículo 153. Comisión Coordinadora de Edificios Administrativos.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 154. Infracciones.
- Artículo 155. Sanciones.
- Artículo 156. Reparación de daños.
- Artículo 157. Concurrencia de sanciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 158. Órganos competentes.
- Artículo 159. Procedimiento sancionador.
- Artículo 160. Ejecución de las sanciones.
- Disposición adicional primera. Gestión patrimonial en materia de vivienda. 5 redacciones · cambió el 14/05/2024
- Disposición adicional segunda. Montes, terrenos forestales y vías pecuarias.
- Disposición adicional tercera. Gestión patrimonial en materia de agricultura. 2 redacciones · cambió el 20/03/2014
- Disposición adicional cuarta. Convenios en materia patrimonial.
- Disposición adicional quinta. Bienes semovientes.
- Disposición adicional sexta. Aportación a juntas de compensación.
- Disposición adicional séptima. Especialidades respecto del inventario.
- Disposición adicional octava. Responsabilidad de los administradores de empresas públicas.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los expedientes patrimoniales.
- Disposición transitoria segunda. Normas sobre administración de edificios.
- Disposición derogatoria. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Ejercicio de competencias de la consejería competente en materia de hacienda por otras consejerías.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 21/1994, de 15 de diciembre, de creación de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
- Disposición final quinta. Modificación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
- Disposición final sexta. Competencias de gestión de los bienes de dominio público.
- Disposición final séptima. Actualización de cuantías.
- Disposición final octava. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final novena. Entrada en vigor.
- Firma


