LexTotal

Legislación › Ley 11/2006, de 26 de octubre, del patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 60. Autorizaciones demaniales.

Artículo 60. Autorizaciones demaniales.

1. Las autorizaciones demaniales se otorgarán a los peticionarios directamente, en régimen de concurrencia o mediante sorteo, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica del Estado. Serán transmisibles y podrán revocarse en los términos que señala dicha legislación.

2. Las autorizaciones habrán de otorgarse por tiempo determinado. Su duración máxima, incluidas las prórrogas, será de cuatro años.

← Artículo 59 Índice Artículo 61 →