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Legislación › Ley 11/2006, de 26 de octubre, del patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.

Disposición adicional segunda. Montes, terrenos forestales y vías pecuarias.

Disposición adicional segunda. Montes, terrenos forestales y vías pecuarias.

La consejería competente en la administración y gestión de montes, terrenos forestales y vías pecuarias ejercerá las facultades atribuidas en esta ley a la consejería competente en materia de hacienda en relación con las vías pecuarias y la permuta de terrenos en montes de la Comunidad que se hallen catalogados, ajustándose a lo establecido en la legislación especial y supletoriamente en esta ley. Dicha consejería comunicará a la competente en materia de hacienda las actuaciones realizadas, para su constancia en el inventario e inscripción en el Registro de la Propiedad.

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