Legislación › Ley 11/2006, de 26 de octubre, del patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 36. Afectaciones concurrentes.
Artículo 36. Afectaciones concurrentes.
1. Los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad podrán ser objeto de afectación a más de un uso o servicio de la Administración General o de las entidades institucionales, siempre que los diversos fines concurrentes sean compatibles entre sí.
2. La resolución en que se acuerde la afectación a más de un fin o servicio determinará la participación de las diferentes consejerías o entidades institucionales respecto de la utilización, administración y defensa de los bienes y derechos afectados, lo que incluirá la distribución de los gastos inherentes al inmueble y las facultades correspondientes.


