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Legislación › Ley 11/2006, de 26 de octubre, del patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 128. Procedimiento.

Artículo 128. Procedimiento.

1. La enajenación tendrá lugar mediante subasta pública por bienes individualizados o por lotes. No obstante, cuando la consejería o la entidad institucional considere de forma razonada que se trata de bienes obsoletos, perecederos o deteriorados por el uso, cuando su valor sea inferior a treinta mil euros o concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 119.1 de esta ley, la enajenación podrá efectuarse de forma directa.

2. Se considerarán obsoletos o deteriorados por el uso, a efectos del apartado anterior, aquellos bienes cuyo valor en el momento de su tasación para venta sea inferior al veinticinco por ciento del valor de adquisición.

3. Se aplicarán supletoriamente a las subastas de muebles las normas de procedimiento establecidas en esta ley para la enajenación de bienes inmuebles.

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