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Legislación › Ley 11/2006, de 26 de octubre, del patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 127. Competencia.

Artículo 127. Competencia.

1. La competencia para enajenar los bienes muebles del patrimonio de la Comunidad corresponde al titular de la consejería que los tuviese afectados o que viniera utilizándolos, o al órgano rector competente de la entidad institucional propietaria de ellos.

2. El acuerdo de enajenación implicará la desafectación de los bienes y su baja en el Inventario General.

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