Legislación › Ley 11/2006, de 26 de octubre, del patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 127. Competencia.
Artículo 127. Competencia.
1. La competencia para enajenar los bienes muebles del patrimonio de la Comunidad corresponde al titular de la consejería que los tuviese afectados o que viniera utilizándolos, o al órgano rector competente de la entidad institucional propietaria de ellos.
2. El acuerdo de enajenación implicará la desafectación de los bienes y su baja en el Inventario General.


