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Legislación › Ley 11/2006, de 26 de octubre, del patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 150. Administración de los edificios administrativos.

Artículo 150. Administración de los edificios administrativos.

1. La administración de los edificios administrativos corresponderá a la consejería o entidad institucional a la que estén afectados.

2. Los edificios en los que tenga su sede más de una consejería o entidad institucional estarán afectados a la consejería competente en materia de hacienda, salvo que ésta acuerde su afectación o adscripción a alguna de ellas, en atención a su carácter predominante o a cualquier otra circunstancia que así lo aconseje en aras de una mayor eficacia en la administración del edificio, la cual se llevará a cabo conforme a lo que se determine reglamentariamente.

3. La aprobación de proyectos de construcción, transformación o rehabilitación de edificios administrativos requerirá el informe favorable de la consejería competente en materia de hacienda.

Se modifica el apartado 2 por el art. 18.2 de la Ley 4/2024, de 9 de mayo. BOE-A-2024-14546

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15 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-14546 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 2006 Texto original Leer

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