Legislación › Ley 11/2006, de 26 de octubre, del patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 157. Concurrencia de sanciones.
Artículo 157. Concurrencia de sanciones.
Cuando por unos mismos hechos, el infractor pudiese ser sancionado por la comisión de infracciones tipificadas en la presente ley y en otra u otras leyes especiales, la mencionada legislación especial se aplicará con preferencia a esta ley.


