LexTotal

Legislación › Ley 11/2006, de 26 de octubre, del patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 66. Justificación de la iniciación de oficio de los procedimientos.

Artículo 66. Justificación de la iniciación de oficio de los procedimientos.

Para la iniciación de oficio de cualquier procedimiento para otorgar una autorización o concesión demanial, el órgano competente deberá justificar su necesidad o conveniencia de la misma para el cumplimiento de los fines públicos que le competen, el hecho de que el bien ha de continuar siendo de dominio público, y la procedencia de la adjudicación directa, en su caso.

← Artículo 65 Índice Artículo 67 →