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Legislación › Ley 11/2006, de 26 de octubre, del patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.

Disposición adicional séptima. Especialidades respecto del inventario.

Disposición adicional séptima. Especialidades respecto del inventario.

Las consejerías competentes en la gestión y administración de carreteras, montes y vías pecuarias procederán a inventariar las citadas propiedades y sus terrenos sobrantes; efectuaran, si es necesario, los correspondientes deslindes, en el plazo de tres años, y remitirán a la consejería competente en materia de hacienda los inventarios confeccionados, para su inclusión en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad.

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