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Legislación › Ley 11/2006, de 26 de octubre, del patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 82 bis. Tramitación de expedientes patrimoniales sobre bienes afectados.

Artículo 82 bis. Tramitación de expedientes patrimoniales sobre bienes afectados.

Los expedientes de enajenación, permuta o cesión de los bienes del patrimonio de la Comunidad podrán tramitarse aun cuando los bienes se mantengan afectados a un uso o servicio público, siempre que se proceda a su desafectación antes de dictarse los respectivos acuerdos de enajenación, permuta o cesión.

Se añade por el art. 19.1 de la Ley 4/2012, de 16 de julio. BOE-A-2012-10158.

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