LexTotal

Legislación › Ley 11/2006, de 26 de octubre, del patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 78. Carácter patrimonial de los bienes adquiridos.

Artículo 78. Carácter patrimonial de los bienes adquiridos.

1. Salvo disposición legal en sentido contrario, los bienes y derechos de la Administración General de la Comunidad y de sus entidades institucionales se entienden adquiridos con el carácter de patrimoniales, sin perjuicio de su posterior afectación al uso general o al servicio público.

2. Los bienes y derechos transferidos por la Administración del Estado o por otra Administración pública se integrarán en el patrimonio de la Comunidad con el mismo carácter que ostenten en el momento de la transferencia.

← Artículo 77 Índice Artículo 79 →