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Legislación › Ley 11/2006, de 26 de octubre, del patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 80. Capacidad para celebrar contratos privados con la Administración de la Comunidad.

Artículo 80. Capacidad para celebrar contratos privados con la Administración de la Comunidad.

Podrán celebrar los contratos privados regulados en esta ley con la Administración General y las entidades institucionales las personas físicas y jurídicas con plena capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles, o que se hallen asistidas, en su caso, de los medios previstos legalmente para complementarla o suplirla.

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