Legislación › Ley 11/2006, de 26 de octubre, del patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 17. Custodia y defensa del patrimonio.
Artículo 17. Custodia y defensa del patrimonio.
1. Los titulares de los órganos competentes que tengan a su cargo bienes o derechos del patrimonio de la Comunidad están obligados a velar por su custodia y defensa, así como a promover su inscripción registral.
2. La inscripción de los bienes y derechos del patrimonio de la Administración General en los registros correspondientes compete a la consejería competente en materia de hacienda.
3. Las entidades institucionales deberán inscribir en los registros correspondientes sus propios bienes y derechos.


