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Legislación › Ley 11/2006, de 26 de octubre, del patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 121. Fianza para participar en procedimientos de enajenación.

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Artículo 121. Fianza para participar en procedimientos de enajenación.
La participación en procedimientos de enajenación requerirá el depósito de un veinticinco cinco por ciento del precio de venta en concepto de fianza. En casos especiales, atendidas las características del inmueble y la forma o circunstancias de la enajenación, el órgano competente para la tramitación del expediente podrá elevar el importe de la fianza hasta un diez por ciento del precio de venta.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de marzo de 2021 En vigor BOE-A-2021-4321 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 2006 Texto original Leer

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