Legislación › Ley 11/2006, de 26 de octubre, del patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 121. Fianza para participar en procedimientos de enajenación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de noviembre de 2006 y la del 17 de marzo de 2021.
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Artículo 121. Fianza para participar en procedimientos de enajenación.
La participación en procedimientos de enajenación requerirá el depósito de un veinticinco cinco por ciento del precio de venta en concepto de fianza. En casos especiales, atendidas las características del inmueble y la forma o circunstancias de la enajenación, el órgano competente para la tramitación del expediente podrá elevar el importe de la fianza hasta un diez por ciento del precio de venta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de marzo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4321 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 2006 | Texto original | Leer |


