Legislación › Ley 11/2006, de 26 de octubre, del patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 21. El Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de noviembre de 2006 y la del 15 de mayo de 2024.
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Artículo 21. El Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad.
El Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad, en adelante Inventario General, incluirá la totalidad de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Comunidad, con las únicas excepciones de los bienes muebles fungibles y de aquellos muebles cuyo valor no supere la cuantía que se establezca reglamentariamente. determine mediante resolución, con forma de orden, por la consejería con competencias en materia de patrimonio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14546 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 2006 | Texto original | Leer |


