Legislación › Ley 11/2006, de 26 de octubre, del patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 44. Adscripción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de noviembre de 2006 y la del 1 de enero de 2010.
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Artículo 44. Adscripción.
1. Los bienes y derechos patrimoniales de la Administración General de la Comunidad podrán ser adscritos a las entidades institucionales para su vinculación directa a un servicio de su competencia, o para el cumplimiento de sus fines propios. Asimismo y con la misma finalidad estos bienes y derechos podrán adscribirse a fundaciones públicas de la Comunidad y consorcios que formen parte del sector público autonómico, a los que corresponderán únicamente facultades en orden a su utilización para el cumplimiento de los fines que se determinen en su adscripción, con las correlativas obligaciones de conservación y mantenimiento.
En ambos todos estos casos, la adscripción llevará implícita la afectación del bien o derecho, que pasará a integrarse en el dominio público.
2. Igualmente, los bienes y derechos patrimoniales propios de una entidad institucional podrán ser adscritos, con los mismos efectos, al cumplimiento de fines propios de otra.
3. La adscripción no alterará la titularidad sobre el bien.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-564 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 2006 | Texto original | Leer |


