LexTotal

Legislación › Ley 11/2006, de 26 de octubre, del patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 72. Órganos competentes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de noviembre de 2006 y la del 1 de enero de 2016. Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 72. Órganos competentes.
1. La explotación de los bienes y derechos patrimoniales de la Administración General de la Comunidad que no convenga enajenar, y que sean susceptibles de aprovechamiento rentable, será acordada por el titular de la consejería competente en materia de hacienda cuando el plazo por el que se concede dicha explotación sea superior a un año.
Si el plazo inicial de explotación no excede de un año, la referida competencia corresponderá al titular del órgano directivo competente en materia de patrimonio.
2. La Los órganos rectores de las entidades institucionales determinarán la forma de explotación de los bienes y derechos patrimoniales que sean de la titularidad de las entidades institucionales de la Comunidad será determinada por la Junta de Castilla y León, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, y por iniciativa propiedad de la consejería a que esté adscrita la entidad. estos.
3. La autorización del uso de bienes o derechos patrimoniales por un plazo inferior a treinta días o para la organización de conferencias, seminarios, presentaciones u otros eventos no se sujetará a los requisitos del presente capítulo. En estos casos, el órgano competente deberá hacer constar en la autorización tanto las condiciones de la utilización como la contraprestación que debe satisfacer el solicitante.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-1884 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 2006 Texto original Leer

← Artículo 71 Índice Artículo 73 →