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Legislación › Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Artículo 14. Prestaciones de atención a la dependencia.

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Artículo 14. Prestaciones de promoción de la autonomía personal y atención a la las personas en situación de dependencia.
1. Las prestaciones de promoción de la autonomía personal y atención a la las personas en situación de dependencia podrán tener la naturaleza de servicios y de prestaciones económicas e irán destinadas, por una parte, destinadas a la prevención de las situaciones de dependencia, a la promoción de la autonomía personal y, por otra, y la vida independiente y a atender las necesidades de proporcionar cuidados y apoyos a las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas en situación de la vida diaria. dependencia.
2. Los servicios del Catálogo del artículo 15 tendrán carácter prioritario y se prestarán a través La percepción de la oferta pública una prestación económica o de servicios será compatible con la Red realización de Servicios Sociales un trabajo por las respectivas Comunidades Autónomas mediante centros y servicios públicos cuenta ajena o privados concertados debidamente acreditados.
3. De no ser posible la atención mediante alguno
de estos servicios, en una actividad por cuenta propia, sin perjuicio del cómputo de los Convenios ingresos procedentes de dicho trabajo o actividad a que se refiere el artícu­lo 10 se incorporará la prestación económica vinculada establecida los efectos de lo previsto en el artículo 17. Esta prestación irá destinada 33.
2. Las prestaciones serán de base comunitaria y acordes
a la cobertura las circunstancias, voluntad, deseos y preferencias de los gastos del servicio previsto cada persona en el Programa Individual situación de Atención al dependencia que se refiere participará en el artícu­lo 29, debiendo ser prestado por una entidad o centro acreditado para la atención a la dependencia. diseño, planificación y seguimiento de sus apoyos y cuidados con un enfoque de derechos y centrado en las personas.
4. El beneficiario podrá, excepcionalmente, recibir una prestación económica para ser atendido por cuidadores En casos excepcionales, en los que no profesionales, siempre sea posible que se den condiciones adecuadas la persona en situación de convivencia dependencia exprese su voluntad, deseos y preferencias, se recurrirá a quienes ejerzan las medidas de habitabilidad apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, que tendrán que determinar la vivienda voluntad de la persona y así lo establezca que hubiera decidido teniendo en cuenta para ello su Programa Individual de Atención. trayectoria vital, sus creencias y sus valores.
5. Las personas La determinación del centro residencial o vivienda, prevista en el párrafo a) del apartado 2 del artículo 24 bis y en el artículo 25, se hará de acuerdo con la voluntad, deseos y preferencias de la persona en situación de dependencia podrán recibir una prestación económica y a su derecho a permanecer en el entorno en el que desarrolla o quiera desarrollar su vida. En todo caso, el derecho de asistencia personal acceso al centro residencial o vivienda elegida se mantendrá hasta que haya disponibilidad en los términos el mismo.
3. Los servicios
del Catálogo previstos en el artículo 19. 15 tendrán carácter prioritario y se prestarán a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales por las respectivas comunidades autónomas.
6. 4. La prioridad en el acceso a los servicios vendrá determinada por el grado de dependencia y, a igual grado, por el tiempo de espera transcurrido, desde la fecha de solicitud, para acceder al servicio elegido y, a igual grado y tiempo de espera, por la capacidad económica del solicitante. Hasta que la red de servicios esté totalmente implantada, las la persona solicitante. Las personas en situación de dependencia que no puedan acceder a los servicios por aplicación del régimen de prioridad señalado, señalado tendrán derecho a la prestación económica vinculada al servicio prevista en el artículo 17 o a un servicio o prestación económica transitoria, de esta ley. acuerdo con el apartado 5.
7. A los efectos 5. Para las personas en situación de esta Ley, la capacidad económica dependencia valoradas con grado II y grado III, cuando no esté disponible el servicio reconocido en su PIA, se determinará, articulará de manera transitoria otro servicio o prestación económica acorde a su voluntad, deseos y preferencias, de entre los previstos para su grado. Dicho servicio o prestación económica podrá ofrecerse en tanto en cuanto accedan a una plaza o servicio del sistema público de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. La atención mediante un servicio de forma que reglamentariamente se establezca, transitoria no alterará, en ningún caso, el orden de prioridad de acceso a propuesta la prestación reconocida en el PIA de la persona en situación de dependencia. Mediante acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, Dependencia se establecerán las condiciones de la tramitación.
En el supuesto de la prestación económica vinculada establecida
en el artículo 17, esta irá destinada a la cobertura de los gastos del servicio reconocido en el PIA al que se refiere el artículo 29, debiendo ser prestado por empresas o entidades de iniciativa social o privadas debidamente acreditadas para la atención a la renta dependencia.
6. Se prestará una atención libre de sujeciones, ya sean físicas, mecánicas, farmacológicas o químicas,
y se reducirá al máximo la aplicación de restricciones en todos los servicios. Para ello, las entidades y empresas prestadoras de servicios implementarán planes de sujeciones cero y reducción de restricciones. Excepcionalmente, en casos de urgencia vital, se podrá utilizar una medida de sujeción o restricción, siempre con carácter proporcional, por el patrimonio del solicitante. En tiempo estrictamente necesario, con la consideración del patrimonio mínima intensidad posible y garantizándose la prohibición de exceso, aplicándose una vez se tendrán en cuenta hayan agotado todas las medidas alternativas posibles para salvaguardar la edad del beneficiario vida de la persona. Cualquier sujeción deberá valorarse de forma individualizada, estar sometida a un procedimiento documentado que cuente con prescripción médica no genérica, supervisión técnica y con el tipo consentimiento informado caso a caso, no siendo válidos los consentimientos genéricos ni diferidos en el tiempo.
7. La empresa, entidad o profesional que preste los servicios haciendo uso
de servicio tecnología deberá garantizar el respeto a los derechos humanos, y en particular a:
a) La libertad y autonomía evitando soluciones tecnológicas
que impongan restricciones sobre la toma de decisiones de la persona en situación de dependencia.
b) La dignidad e integridad personal asegurando que los cuidados y apoyos prestados mediante tecnologías digitales mantengan un enfoque humano y respetuoso.
c) La privacidad y protección de datos de carácter personal especialmente cuando
se presta. utilicen sistemas de sensores, monitoreo y recolección de datos.
8. Los servicios de promoción de la autonomía personal; teleasistencia; de ayuda a domicilio; de asistencia personal; de centro de día y de noche; de cuidados y apoyos en viviendas y de atención residencial se prestarán a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales por las respectivas comunidades autónomas mediante centros y servicios públicos, o concertados, ya sean privados o de iniciativa social, debidamente acreditados.
9.
Las prestaciones económicas establecidas en virtud de esta Ley son ley serán inembargables, salvo para el supuesto previsto en el artículo 608 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de octubre de 2026 BOE-A-2026-20528 Leer Qué cambió
18 de agosto de 2015 En vigor BOE-A-2015-8470 Leer Qué cambió
15 de julio de 2012 BOE-A-2012-9364 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 Texto original Leer

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