Legislación › Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Artículo 15. Catálogo de servicios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 23 de octubre de 2026.
Tachado: lo que se quitó (77 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 15. Catálogo de servicios.
1. El Catálogo de servicios comprende los siguientes servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia, en los términos que se especifican en este capítulo:
a) Los servicios Servicio de prevención de las situaciones la situación de dependencia y los dependencia.
b) Servicio de promoción de la autonomía personal.
b) c) Servicio de Teleasistencia. teleasistencia.
c) d) Servicio de Ayuda ayuda a domicilio: domicilio.
(i) Atención e) Servicio de las necesidades del hogar. asistencia personal.
(ii) Cuidados personales.
d) f) Servicio de Centro centro de Día día y de Noche: noche.
(i) Centro de Día para mayores.
(ii) Centro de Día para menores de 65 años.
(iii) Centro de Día de atención especializada.
(iv) Centro de Noche.
e) g) Servicio de Atención Residencial: cuidados y apoyos en
(i) Residencia de personas mayoressituación de dependencia. viviendas.
(ii) Centro h) Servicio de atención a personas en situación residencial.
i) Servicio de dependencia, en razón provisión de los distintos tipos productos de discapacidad. apoyo para la autonomía personal.
2. Los servicios establecidos en el apartado 1 se regulan sin perjuicio de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de octubre de 2026 | BOE-A-2026-20528 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 En vigor | Texto original | Leer |


