Legislación › Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Artículo 18. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 15 de julio de 2012.
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Artículo 18. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
1. Excepcionalmente, cuando el beneficiario esté siendo atendido por su entorno familiar, y se reúnan las condiciones establecidas en el artículo 14.4, se reconocerá una prestación económica para cuidados familiares.
2. Previo acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, Dependencia se establecerán las condiciones de acceso a esta prestación, en función del grado y nivel reconocido a la persona en situación de dependencia y de su capacidad económica.
3. El cuidador deberá ajustarse a las normas sobre afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social que se determinen reglamentariamente.
4. El Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia promoverá acciones de apoyo a los cuidadores no profesionales que incorporarán programas de formación, información y medidas para atender los periodos de descanso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de octubre de 2026 | BOE-A-2026-20528 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9364 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | Texto original | Leer |


