Legislación › Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Artículo 18. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 2012 y la del 23 de octubre de 2026.
Tachado: lo que se quitó (90 palabras). Subrayado: lo que se añadió (120 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 18. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales. familiar.
1. Excepcionalmente, cuando el beneficiario Cuando la persona en situación de dependencia lo desee, esté siendo atendido atendida por su entorno familiar, familiar o relacional y se reúnan den las condiciones establecidas en el artículo 14.4, adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda, se reconocerá podrá reconocer una prestación económica para cuidados familiares. en el entorno familiar. Dicha prestación tendrá la finalidad social de apoyar económicamente la labor que la persona cuidadora desarrolla en el entorno familiar y de conseguir la permanencia de las personas en situación de dependencia en su núcleo convivencial de origen, cuando así lo elija la persona beneficiaria y se considere idónea la atención en el PIA.
2. Previo acuerdo del El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se establecerán acordará las condiciones de acceso a esta prestación, en función del grado reconocido a para su posterior aprobación por el Gobierno mediante real decreto. Excepcionalmente, se podrá no exigir la convivencia cuando entre la persona en situación de dependencia y de su capacidad económica. la
3. El cuidador deberá ajustarse a las normas sobre afiliación, alta y cotización aSeguridad Social que se determinen reglamentariamente. persona cuidadora no
4. El Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia promoverá acciones de apoyo a los cuidadoresprofesionales que incorporarán programas profesional exista un compromiso de formación, información cuidados sin contraprestación económica y medidas para atender los periodos de descanso. ambas residan en viviendas próximas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de octubre de 2026 | BOE-A-2026-20528 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9364 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | Texto original | Leer |


