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Legislación › Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Artículo 19. Prestación económica de asistencia personal.

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Artículo 19. Prestación económica Servicio de asistencia personal. personal a través de prestación económica.
1. La prestación económica de asistencia personal tiene como finalidad la promoción está alineada con los principios de la vida independiente y autonomía de las personas en situación de dependencia, en cualquiera de sus grados. Su objetivo es contribuir a la mayor autonomía posible de las personas en situación de dependencia, a través de la contratación de una asistencia personal, personal durante un número determinado de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma de acuerdo con lo establecido en su PIA. Asimismo, las administraciones públicas, en el ejercicio ámbito de sus respectivas competencias, velarán por las actividades básicas condiciones laborales y de la vida diaria. Previo acuerdo del Consejo Territorial formación de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía los y Atención a la Dependencia se establecerán las condiciones específicas profesionales que presten la asistencia personal.
2. Las Administraciones competentes supervisarán el destino
de acceso a esta prestación. prestación al cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de octubre de 2026 BOE-A-2026-20528 Leer Qué cambió
15 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9364 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 Texto original Leer

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