Legislación › Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Artículo 21. Prevención de las situaciones de dependencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 23 de octubre de 2026.
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Artículo 21. Prevención Servicio de prevención de las situaciones de dependencia.
Tiene El servicio de prevención de las situaciones de dependencia tiene por finalidad finalidad, por un lado, prevenir la aparición o el agravamiento de enfermedades o discapacidades y la situación de sus secuelas, dependencia, mediante el desarrollo coordinado, entre los servicios sociales y de salud, de actuaciones de detección proactiva de situaciones de riesgo, de promoción de condiciones de vida saludables, saludables y de programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación dirigidos a las personas mayores y personas con discapacidad y a quienes se ven afectados por procesos de hospitalización complejos. Y por otro lado, disminuir, evitar o erradicar las limitaciones y restricciones sociales mediante el desarrollo de medidas de accesibilidad universal y de inclusión social.
Con este fin, el Consejo Territorial de Servicios Sociales del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia acordará criterios, recomendaciones y condiciones mínimas que deberían cumplir los Planes de Prevención de las Situaciones de Dependencia que elaboren las Comunidades Autónomas, comunidades autónomas, con especial consideración de los riesgos y actuaciones para las personas mayores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de octubre de 2026 | BOE-A-2026-20528 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 En vigor | Texto original | Leer |


