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Legislación › Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Artículo 22. Servicio de Teleasistencia.

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Artículo 22. Servicio de Teleasistencia. teleasistencia.
1. El La teleasistencia es un servicio de Teleasistencia facilita asistencia a los beneficiarios atención y apoyo, continuo y personalizado de acuerdo con las circunstancias, voluntad, deseos y preferencias de la persona, que se presta mediante el uso de tecnologías de la comunicación avanzadas y de la información, dispositivos, ambos accesibles universalmente y con apoyo de los medios materiales y personales necesarios, necesarios. Las tecnologías avanzadas incluyen, entre otras, las tecnologías de la información y la comunicación, el Internet de las Cosas, la inteligencia artificial aplicada, la domótica o la robótica.
2. La finalidad del servicio es favorecer la permanencia y el bienestar de la persona
en respuesta inmediata situación de dependencia en su domicilio y la participación en su entorno comunitario, potenciando su autonomía y previniendo, detectando y, en su caso, interviniendo, entre otras, ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento. Puede ser un
3. El
servicio independiente o complementario al de ayuda teleasistencia podrá interoperar e integrarse con otros servicios del catálogo y con los servicios del Sistema Nacional de Salud para ofrecer cuidados y apoyos integrales y coordinados a domicilio. las personas en situación de dependencia y a quienes les prestan cuidados.
2. 4. Las personas en situación de dependencia tendrán derecho a recibir el servicio de teleasistencia, con independencia del resto de prestaciones o servicios reconocidos. Este servicio se reconocerá como servicio complementario al resto de prestaciones contenidas en el Programa Individual de Atención, en cualquiera de los grados de dependencia.
5. Se
prestará especial atención a garantizar el servicio de teleasistencia en las personas que no reciban servicios zonas rurales, fronterizas o menos pobladas para asegurar una conectividad adecuada las 24 horas del día, todos los días del año.
6. El servicio
de atención residencial teleasistencia incorporará el diseño para todas las personas y así lo establezca su Programa Individual la accesibilidad universal, en concreto el servicio de Atención. videointerpretación en lengua de signos y/o la comunicación directa con los agentes en lengua de signos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de octubre de 2026 BOE-A-2026-20528 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 En vigor Texto original Leer

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