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Legislación › Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Artículo 23. Servicio de Ayuda a Domicilio.

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Artículo 23. Servicio de Ayuda a Domicilio.
El servicio de ayuda a domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria, prestadas por entidades o empresas, acreditadas para esta función: función, y podrán ser los siguientes:
a) Servicios relacionados con la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria.
b) Servicios relacionados con la atención de las
necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros.
b) Servicios relacionados
Estos servicios sólo podrán prestarse conjuntamente con la atención personal, los señalados en la realización de las actividades de la vida diaria. el apartado anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de octubre de 2026 BOE-A-2026-20528 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2012-15651 Leer Qué cambió
15 de julio de 2012 BOE-A-2012-9364 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 Texto original Leer

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