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Legislación › Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Artículo 23. Servicio de Ayuda a Domicilio.

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Artículo 23. Servicio de Ayuda ayuda a Domicilio. domicilio.
1. El servicio de ayuda a domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo tanto en el domicilio de las personas en el que vive la persona en situación de dependencia como en el entorno comunitario próximo al mismo, con la finalidad de facilitar el fin desarrollo de atender sus necesidades las actividades de la vida diaria, prestadas por entidades o empresas, acreditadas para esta función, diaria y podrán ser los siguientes:
a) Servicios relacionados
promover su autonomía de acuerdo con la atención personal en su voluntad, deseos y preferencias. Para la realización prestación de este servicio será preciso una formación especializada que garantice una respuesta integral a las actividades necesidades de la vida diaria. persona.
b) Servicios relacionados con la atención de 2. Para las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros. Estos servicios sólo podrán prestarse conjuntamente con los señalados personas en situación de dependencia que así lo soliciten, el apartado anterior.
Excepcionalmente y
servicio de ayuda a domicilio se organizará, de forma justificada, los servicios señalados coordinada, conjunta y participada, en los apartados anteriores, podrán prestarse separadamente, cuando así se disponga siguientes supuestos:
a) Cuando las personas residan
en la misma vivienda.
b) Cuando las personas residan en viviendas que formen parte de un equipamiento de carácter colectivo ubicado en un entorno comunitario.
c) Cuando las personas residan en viviendas próximas.
3. En
el Programa Individual supuesto de Atención. La Administración competente deberá motivar esta excepción prestación económica vinculada al servicio, cuando concurran los supuestos previstos en el apartado anterior, la resolución contratación se podrá realizar de concesión forma conjunta para aquellas personas en situación de la prestación. dependencia que así lo soliciten.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de octubre de 2026 BOE-A-2026-20528 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2012-15651 Leer Qué cambió
15 de julio de 2012 BOE-A-2012-9364 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 Texto original Leer

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