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Legislación › Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Artículo 25. Servicio de Atención residencial.

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Artículo 25. Servicio de Atención atención residencial.
1. El servicio de atención residencial ofrece, desde tendrá por finalidad ofrecer un enfoque biopsicosocial, servicios continuados lugar para vivir en un entorno de carácter personal confianza y sanitario.
2. Este servicio se prestará
bienestar, hogareño, inclusivo, accesible y con plena participación en los centros residenciales habilitados al efecto según el tipo de dependencia, grado de la misma e intensidad comunidad. Se prestará una atención integral, que combine de forma coordinada los apoyos y cuidados que precise la persona. persona para el desarrollo de un proyecto de vida independiente y con significado, poniendo en el centro de la atención sus valores personales, preferencias, derechos e intimidad.
3. 2. La prestación de este servicio puede podrá tener carácter permanente, permanente cuando el centro residencial se convierta en la residencia habitual de la persona, o temporal, cuando se atiendan estancias temporales de convalecencia o durante vacaciones, fines de semana y enfermedades o periodos de descanso de los cuidadores las personas cuidadoras no profesionales.
4. El servicio de atención residencial será prestado por las Administraciones Públicas en centros propios y concertados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de octubre de 2026 BOE-A-2026-20528 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 En vigor Texto original Leer

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