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Legislación › Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Artículo 31. Prestaciones de análoga naturaleza y finalidad.

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Artículo 31. Prestaciones de análoga naturaleza y finalidad.
1. La percepción de una de las prestaciones económicas previstas en esta Ley ley deducirá de su cuantía cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad establecida en los regímenes públicos de protección social. En particular, se deducirán el complemento de gran invalidez incapacidad regulado en el artículo 139.4 196.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 8/2015, de junio, el complemento 30 de octubre, la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía discapacidad igual o superior al 75%, el de necesidad de otra persona de la pensión de invalidez incapacidad no contributiva, y el subsidio de ayuda a tercera persona previsto en la disposición transitoria única del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 13/1982, General de 7 derechos de abril, las personas con discapacidad y de Integración Social su inclusión social.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será
de los Minusválidos (LISMI). aplicación a las personas que tengan reconocida la situación de Grado III+ de dependencia extrema.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de octubre de 2026 BOE-A-2026-20528 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 En vigor Texto original Leer

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