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Legislación › Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Artículo 34. Calidad en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

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Artículo 34. Calidad en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
1. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia fomentará garantizará la calidad de la atención a la dependencia con de los centros y servicios evaluando los procesos de atención y, especialmente, el fin impacto que estos tienen en la satisfacción de asegurar los derechos, la eficacia calidad de vida y el bienestar de las prestaciones personas en situación de dependencia y servicios. de las que prestan los cuidados y apoyos con el fin de garantizar su eficacia.
2. Sin perjuicio de las competencias de cada una de las Comunidades Autónomas comunidades autónomas y de la Administración General del Estado, se establecerán, en el ámbito del Consejo Territorial, la fijación de criterios comunes de acreditación Territorial de centros Servicios Sociales y planes de calidad del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, criterios comunes de acreditación de calidad de centros y servicios del Sistema basados en el enfoque de derechos humanos, dentro del marco general de calidad de la Administración General del Estado.
3. Asimismo, sin perjuicio La acción inspectora de las competencias Administraciones públicas estará alineada con el sistema de las Comunidades Autónomas calidad y con un modelo de la Administración General del Estado, atención basado en derechos humanos, centrado en el Consejo Territorial acordará:
a) Criterios
proyecto de calidad y seguridad para los centros vida de cada persona y servicios.
b) Indicadores
de calidad para la evaluación, base comunitaria. Se garantizará la mejora continua y el análisis comparado publicación de los centros y servicios del Sistema.
c) Guías
resultados de buenas prácticas. la actuación inspectora.
d) Cartas 4. Las comunidades autónomas establecerán sistemas de servicios, adaptadas a las condiciones específicas alerta y respuesta rápida ante posibles casos de las personas dependientes, bajo los principios mala praxis, falta de no discriminación y accesibilidad. buen trato, discriminación, limitación o vulneración de derechos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de octubre de 2026 BOE-A-2026-20528 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 En vigor Texto original Leer

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