Legislación › Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Artículo 35. Calidad en la prestación de los servicios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 23 de octubre de 2026.
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Artículo 35. Calidad en la prestación de los servicios.
1. Se establecerán estándares esenciales de calidad para cada uno de los servicios que conforman el Catálogo regulado en la presente Ley, previo acuerdo del El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Dependencia elaborará un
2. Los centros residenciales para personas en situación de dependencia habrán de disponer dereglamento marco de régimen interior, que regule su organización referencia con criterios y funcionamiento, estándares que incluya un sistema de gestión faciliten la evaluación y análisis comparado de la calidad de los cuidados y que establezca apoyos en centros y servicios, desde la participación perspectiva de derechos humanos, atención personalizada y enfoque comunitario. La evaluación prestará especial atención al impacto de los usuarios, cuidados en la forma que determine satisfacción de derechos y la Administración competente. calidad de vida tanto de las personas atendidas como de quienes los prestan.
3. Se atenderá, de manera específica, a la evaluación del impacto de los cuidados y apoyos en la satisfacción de los derechos y la calidad de vida de las personas que los reciben y en la de quienes los prestan. Asimismo, se garantizará el empleo así como a promover análisis comparado de los centros y servicios del Sistema.
2. Con objeto de garantizar la profesionalidad transparencia y potenciar la formación en aquellas entidades que aspiren a gestionar prestaciones rendición de cuentas, las administraciones competentes, difundirán y publicarán información detallada respecto al resultado de las evaluaciones de cada entidad o empresa proveedora de servicios a partir de datos fiables y comparables.
3. Sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas y de la Administración General del Sistema para Estado, el Consejo Territorial debatirá y hará público un plan de elaboración y publicación de buenas prácticas, recomendaciones y directrices.
4. Los centros residenciales habrán de disponer de una guía de convivencia y funcionamiento que contendrá, entre otras cuestiones, la Autonomía forma de organización y Atención a funcionamiento de la Dependencia. prestación del servicio; los derechos y obligaciones de las personas en situación de dependencia y la forma de participación de estas, siguiendo con lo estipulado en el marco de las competencias de las comunidades autónomas respecto a centros residenciales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de octubre de 2026 | BOE-A-2026-20528 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 En vigor | Texto original | Leer |


