Legislación › Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Artículo 7. Niveles de protección del Sistema.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 1 de enero de 2016.
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Artículo 7. Niveles de protección del Sistema.
La protección de la situación de dependencia por parte del Sistema se prestará en los términos establecidos en esta Ley y de acuerdo con los siguientes niveles:
1.º El nivel de protección mínimo establecido por la Administración General del Estado en aplicación del artículo 9.
2.º El nivel de protección que se acuerde entre la Administración General del Estado y la Administración de cada una de las Comunidades Autónomas a través de los Convenios previstos en el artículo 10.
Téngase en cuenta que queda suspendida, durante 2015, 2016, la aplicacion del apartado 2 según establece la disposición adicional 73 76 de la Ley 36/2014, 48/2015, de 26 29 de diciembre. BOE-A-2014-13612. octubre. BOE-A-2015-11644.
3.º El nivel adicional de protección que pueda establecer cada Comunidad Autónoma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de julio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-9268 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2017 | BOE-A-2017-7387 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2015-11644 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2014-13612 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2013-13616 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2012-15651 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2012 | BOE-A-2012-8745 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | Texto original | Leer |


