LexTotal

Legislación › Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Disposición adicional decimotercera. Protección de los menores de 3 años.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 23 de octubre de 2026. Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (49 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional decimotercera. Protección de los menores de 3 6 años.
1. Sin perjuicio de los servicios establecidos en los ámbitos educativo y sanitario, el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia atenderá las necesidades de ayuda a domicilio y, en su caso, prestaciones económicas vinculadas las niñas y para cuidados en el entorno familiar a favor de los niños menores de 3 6 años acreditados en situación de dependencia. dependencia, con los servicios y prestaciones que les correspondan, de los previstos en esta ley. El instrumento de valoración previsto en el artículo 27 de esta Ley incorporará a estos efectos una escala de valoración específica.
2. La atención a los las niñas y niños menores de 3 6 años, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se integrará en los diversos niveles de protección establecidos en el artículo 7 de esta Ley y sus formas de financiación.
3. En el seno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia Dependencia, y en colaboración con el Ministerio de Juventud e Infancia, se promoverá la adopción de un plan integral de atención para estos estas niñas y niños menores de 3 6 años en situación de dependencia, en el que se contemplen las medidas a adoptar por las Administraciones Públicas, públicas, sin perjuicio de sus competencias, para facilitar atención temprana temprana, estimulación y rehabilitación de sus capacidades físicas, mentales cognitivas e intelectuales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de octubre de 2026 BOE-A-2026-20528 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 En vigor Texto original Leer

← Disposición adicional duodécima Índice Disposición adicional decimocuarta →