Legislación › Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Disposición adicional primera. Financiación de las prestaciones y servicios garantizados por la Administración General del Estado.
Disposición adicional primera. Financiación de las prestaciones y servicios garantizados por la Administración General del Estado.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio determinará la cuantía y la forma de abono a las Comunidades Autónomas de las cantidades necesarias para la financiación de los servicios y prestaciones previstos en el artículo 9 de esta Ley.


