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Legislación › Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Disposición adicional quinta. Registro de Prestaciones Sociales Públicas.

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Disposición adicional quinta. Registro de Prestaciones Sociales Públicas.
La prestación económica vinculada al servicio, la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y la familiar, el servicio de asistencia personal a través de prestación económica y el servicio de asistencia personalizada, reguladas cuidados y apoyos en viviendas a través de prestación económica, regulados en esta ley, quedan integradas integrados en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas. Con tal fin, las entidades y organismos administraciones competentes que gestionen dichas prestaciones vendrán obligados obligadas a suministrar los datos que, referentes a las que se hubiesen concedido, se establezcan en las normas de desarrollo de esta Ley. ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de octubre de 2026 BOE-A-2026-20528 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 En vigor Texto original Leer

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