Legislación › Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Disposición final segunda. Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Disposición final segunda. Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, deberá constituirse el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia regulado en el artículo 8.
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