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Legislación › Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior.

Artículo 6. Derecho de petición.

Artículo 6. Derecho de petición.

Los españoles residentes en el exterior pueden ejercer el derecho de petición, individual o colectivamente, ante cualquier institución pública, administración o autoridad, así como ante los órganos de dirección y administración de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas españolas, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

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