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Legislación › Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior.

Artículo 7. Derecho a acudir al Defensor del Pueblo.

Artículo 7. Derecho a acudir al Defensor del Pueblo.

Los españoles residentes en el exterior pueden dirigirse al Defensor del Pueblo o a los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas invocando un interés legítimo, en las mismas condiciones que los residentes en España.

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