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Legislación › Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales.

Artículo 34. Registro de despachos colectivos.

Artículo 34. Registro de despachos colectivos.

Los despachos colectivos de Graduados Sociales y, en particular, las sociedades profesionales, se inscribirán en el Registro Especial de Despachos Colectivos del respectivo Colegio, haciendo constar los nombres y circunstancias de los Graduados Sociales que los integren y cumpliendo las obligaciones de registro colegial que a cada uno de ellos le resulten aplicables conforme a la legislación vigente. Las sociedades profesionales en cuyo objeto se encuentre el ejercicio de la profesión de Graduado Social, serán titulares y estarán sujetas a los mismos derechos y deberes que los Graduados Sociales.

Se modifica por el art. único.14 del Real Decreto 503/2011, de 8 de abril. BOE-A-2011-7481.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de abril de 2011 En vigor BOE-A-2011-7481 Leer Qué cambió
17 de diciembre de 2006 Texto original Leer

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