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Legislación › Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales.

Artículo 53. Sustituciones.

Artículo 53. Sustituciones.

1. La sustitución del Vicepresidente o Vicepresidentes, éstos por su orden, y la del Secretario, se llevará a cabo en la forma prevista en los Estatutos de cada Colegio. En su defecto, la sustitución se efectuará conforme se acuerde, con carácter general o para cada caso concreto, por la Junta de Gobierno, y, en casos de urgencia, por el Presidente o quien haga sus veces.

2. Si los Estatutos de cada Colegio establecieran los cargos de Vicepresidente segundo o sucesivos o de Vicesecretario, estos sustituirán, respectivamente, al Vicepresidente o Vicepresidentes, por su orden, y al Secretario.

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