Legislación › Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales.
Artículo 54. El Bibliotecario.
Artículo 54. El Bibliotecario.
1. Los Estatutos de cada Colegio podrán establecer el cargo de Bibliotecario, que podrá ser desempeñado por un miembro de la Junta de Gobierno ejerciente o no ejerciente. Le corresponderá dirigir la biblioteca colegial y proponer la adquisición de aquellas publicaciones y obras que se estimen necesarias a los fines del Colegio.
2. Los Estatutos de cada Colegio podrán también atribuir las funciones propias del Bibliotecario a cualquier otro miembro o cargo de la Junta de Gobierno, o a cualquier colegiado, sea ejerciente o no.


